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miércoles, 4 de julio de 2012

Lo que se debe saber sobre las multas por consumo eléctrico



Según la Resolución Nº 74 que promueve el uso eficiente de la energía, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.759, el pasado 16 de septiembre del 2011, conozca los beneficios y sanciones en cuanto al uso de la energía eléctrica en su hogar o empresa.
Cuánto puede consumir mensualmente
• Para los estados Táchira, Mérida, Trujillo, Yaracuy, Miranda y Distrito Capital la banda se estableció en 500 kWh al mes.
• Para los estados Falcón, Lara, Aragua y Vargas la banda de consumo de energía es igual o mayor a 600 kWh al mes.
• Para los estados Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Apure, Barinas, Sucre, Delta Amacuro, Amazonas, Guárico, Bolívar, Monagas y Anzoátegui, la banda se encuentra en 800 kWh al mes.
• Sólo en los casos de los estados Nueva Esparta y Zulia, la banda se estableció en 1.000 kWh y 1.500 kWh al mes, respectivamente.

Beneficios de reducir el consumo eléctrico
• Usuarios de alto consumo (que están por encima de las bandas) y que reduzcan su consumo entre 10% y 19.99%, tendrán un 25% de descuento, si su consumo disminuye más de 20%, sólo pagarán la mitad de la factura (50% de descuento)
  Usuarios que reduzcan al menos 10% de su consumo, obtendrán descuentos de 25% o 50%, si su reducción supera el 20%, aún manteniéndose por encima de la banda.
Multas
• Si el usuario mantiene su consumo igual o mayor a la banda, y no hace el esfuerzo por disminuirlo al menos 10%, se le aplicará un recargo de 50% en su factura, en lugar del 75%, según lo previsto.
• Una familia que está por encima de 1.000 kWh en el estado Nueva Esparta, por ejemplo, está sujeta a los incentivos de aumentos o descuentos en su factura, citados previamente. Si aumenta el consumo hasta 9.99%, obtendrá un recargo de 75%. Si el incremento llegara a ser de 10% a 20%, se le aplicará un recargo de 100%. Un aumento por encima de 20%, significaría un recargo de 200%.
Hay excepciones
• Aquellos usuarios cuyo consumo residencial no puede reducirse por diversas particularidades, por ejemplo, si por razones de salud un miembro de la familia requiere el encendido permanente de artefactos que le permiten mantener la vida, éste debe dirigirse a la Oficina Comercial de CORPOELEC más cercana para introducir su caso.
• Por otra parte, los usuarios “residenciales” que están convirtiendo su casa en oficina y/o taller productivo, entre otros casos, entran en la clasificación “comercial” o “industrial”, por lo que no aplicarían para la Resolución 74, sino la número 76. De igual forma, el cambio de condición debe realizarse en las Oficinas Comerciales, previa presentación de los permisos y la documentación correspondiente.

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