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sábado, 7 de mayo de 2011

Acerca de los tratados en Venezuela

Todo estudioso del Comercio Internacional no puede eludir lo que los Tratados representan en la dinámica de la comercialización de los países. En cada Tratado se establecen contratos, acuerdo de buena fe que no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe.
Los mismos se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones para los individuos.
Venezuela nuestro interés en la última década se ha abierto un poco más en su Política de Comercio Exterior y ello proporciona grandes oportunidades, especialmente a las empresas, de saber aprovechar las oportunidades que se le presentan de acuerdo a los acuerdos que el Gobierno Nacional firmó.

En esta oportunidad nos adentramos en proporcionar a los estudiosos de Comercio Internacional, la importancia, relevancia y alcance de los Tratados.

ASPECTO BÁSICOS A SER TOMADOS EN CUENTA, ALCANCE, REPERCUSIONES

En un interesante trabajo presentado por Mailen Carballo, Angie Díaz, Jhohanna Freites, José Martínez y Rosa Sobrerilla sobre este tema, nos comentan, que las relaciones internacionales buscan fortalecer la soberanía nacional y promover un mundo multipolar, diversificando las modalidades de relación, privilegiando las relaciones con los países latinoamericanos y caribeños y redefiniendo el modelo de seguridad hemisférica.
Promover la integración entre los distintos actores del sistema internacional para que sus directrices sean el resultado de una interacción equitativa en la toma de decisiones mundiales, y de esta forma revertir la concentración de poder en los organismos internacionales y estimular la acción concertada de los países en vía de desarrollo.
Aquí radica el sentido de los tratados, siendo estos un contrato entre las naciones, naciendo obligaciones y condiciones para su realización debido a esto, el proceso de celebración de un tratado puede demorarse, por consecuencia del consentimiento definitivo de los Estados negociadores, ya que generalmente se debe someter a la intervención de otros organismos de la Nación, y en ocasiones, puede surgir una gran necesidad de aplicar con celeridad las normas contenidas en éste.
En ese caso los Estados negociadores pueden convenir en el mismo tratado o de otro modo que la totalidad o parte de sus disposiciones se apliquen provisionalmente, antes de que tenga lugar su entrada en vigor.
La misma implica la obligación jurídica de las partes de cumplirlo, dicho de otra manera por regla general, un tratado no genera efectos jurídicos vinculantes hasta su entrada en vigor.

CLASIFICACIÓN, DIVISIÓN Y ESPECIES DE TRATADOS

Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Con respecto al número de Estados participantes:
· Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
·  Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.

Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
· De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
· De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.

Con respecto al objeto del Tratado: Tratados de extradición, Tratados culturales, Tratados fiscales Tratados sociales, Tratados económicos, Tratados consulares, Tratados de amistad , Tratados de navegación Tratados de tráfico aéreo

· Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)

Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus usos (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.
Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio para su participación:
· Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
· Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.

TIPOS DE TRATADOS

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes.
Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.

Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación.
 El tratado multilateral más importante de este tipo es el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios.
 Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia.

El actual gobierno venezolano bajo la presidencia de Hugo Chávez, ha dado paso a nuevas aperturas de negociaciones con países no tan tradicionales en su comercio como son  India, China, países Árabes para mencionar algunos. Ello ha conllevado a firmarse nuevos tratados que garanticen a la Nación una mejor dinámica de comercio entre sus países y que se le de oportunidad a las empresas del país incursionar ofreciendo sus productos avalado en esta oportunidad que se presenta.

Desde luego, los tratados para haberse les dado vida requerían de un análisis de su alcance, repercusiones, ventajas que beneficien seriamente a las partes interesadas. Considérese que como se ha escrito, las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos.
Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas.
Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

Definitivamente para el caso venezolano se ha señalado que los tratados será por medio de una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración.

PRINCIPALES TRATADOS COMERCIALES VENEZOLANOS

En su trabajo los autores arriba citados   nos los resumen en:

La Asociación latinoamericana de Integración (ALADI)

Constituye una tentativa diferente de integración latinoamericana. desarrollada sobre la base de la Asociación Latinoamericana de Libre comercio (ALALC. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se originó del Tratado de Montevideo firmado en agosto de 1980, y representa un nuevo esquema de integración regional.

El objetivo fundamental de la ALADI es: Alcanzar la integración continental mediante la consolidación de corrientes de comercio que aun siendo parciales, es decir, que no abarquen a todos los países miembros, tiendan ala integración global. Para esto será imprescindible:

-Definir el área de preferencias arancelarias para el comercio interregional.
-Concretar los acuerdos de alcance regional.
-Lograr acuerdos de alcance parcial y de complementación.

El Grupo de los tres (G-3)

Integrado por México, Colombia y Venezuela estos países han concretado un acuerdo de libre comercio, conformando de esta manera el llamado Grupo de los tres (G-3. Esto significa que los estados signatarios deben someter los textos correspondientes a los respectivos órganos legislativos para la aprobación que haga firme el acuerdo logrado.

La entrada en vigencia de este acuerdo en 1995, implica: a) La apertura de un programa de liberación de manufacturas, de productos agrícolas y de automotores. b) La posibilidad de mejorarse las condiciones geopolíticas en la cuenca del Caribe, la integración con el Grupo Andino y otros países.

Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Belice

El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Primer Ministro de Belice, Said Musa, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
Acuerdo de Cartagena
· Los gobiernos de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Costa Rica
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Costa Rica, Miguel Ángel Rodríguez, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y El salvador
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de El Salvador, Francisco Flores, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Guatemala
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Guatemala, Alfonso Portillo, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Haití
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República de Haití, René Preval, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Panamá
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y la Presidenta de la República de Panamá, Mireya Moscoso reunidos en Caracas suscriben el Acuerdo.
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Nicaragua
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Acuerdo de cooperación energética entre Venezuela y Republica Dominicana
· El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en Caracas, suscriben el Acuerdo
· Convenio entre el gobierno de la República de Venezuela y el gobierno de los Estados Unidos de América con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio
· Convenio entre la República de Venezuela y el Reino de Noruega con el objeto de evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en ambas Naciones.
· Acuerdo con el Gobierno de la República Federativa de Brasil para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, 4 de julio de 1995 .

Por último es importante destacar el rol del os Tratados comerciales y al respecto los autores citados nos recuerdan que el Tratado Comercial.

Es un acuerdo entre distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de tratados comerciales: zona de libre comercio, unión aduanera y unión económica.

Entre los tipos de tratados comerciales más grandes se tienen:

· Zona de Libre Comercio

En una zona de libre comercio los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma parte de la zona de libre comercio.
como ejemplo de este tipo de acuerdos comerciales internacionales pueden citarse la asociación europea de libre comercio (EFTA) y el tratado de libre comercio norteamericano (TLC).

· Unión Aduanera

Una unión aduanera es una ampliación de los beneficios derivados de una zona de libre comercio. en una unión aduanera, además de eliminarse los aranceles internos para los países miembros de la unión, se crea un arancel externo común (aec) para todos los países, es decir, cualquier país de la unión que importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial.
el ejemplo más destacado de unión aduanera fue la comunidad económica europea, germen de la unión europea (UE).

· Unión Económica

Representa el grado sumo de integración comercial entre distintos países. Además de los beneficios derivados de la unión aduanera, se produce una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una moneda única, el euro.

· Cláusula de la nación mas Favorecida

En casi todos los acuerdos comerciales entre países se suele crear la denominada cláusula de nación más favorecida, según la cual los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. gracias a esta cláusula todos los derechos y privilegios concedidos a un país son aplicables al resto de los países miembros de la unión; Además, cualquier acuerdo futuro también tendrá efecto en el resto de los países firmantes del acuerdo comercial.
Este tipo de cláusula puede ser incondicional (es decir, que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial, así como a todos los contemplados) o condicionada, es decir, que su aplicación queda limitada a ciertos aspectos comerciales.
El hecho de que la cláusula de nación más favorecida pueda estar condicionada se debe a la creencia de que las concesiones realizadas a un país a cambio de ciertos beneficios no tienen por qué ampliarse a otros países que no ofrecen la misma contrapartida.

Definitivamente, las empresas venezolanas pueden desarrollarse si se les da esa integración necesaria por parte del estado en sus políticas de Comercio Exterior y puedan ser competitivas de acuerdo a la calidad de sus productos.

Todo dependerá de una buena gerencia proactiva, de una buena función del ejercicio del mercadeo internacional que ayude a saber aprovechar estas oportunidades y sobre todo a reestructurar sus planes de mercadeos que permitan fortalecer las debilidades que se tienen.

Consideramos que ante estas nuevas aperturas económicas, nuevos tratados que se firman, el Gobierno Venezolano deberá incorporar en sus programas a las medianas, a las Pymes y a las microempresas a participar activamente en los mercados que se han incorporado.

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